Capitulo I
Objeto
Artículo 12: El Equipo Político Estadal es el responsable por que
Artículo
1: El
presente reglamento tiene por objeto establecer
las
normas y procedimientos que regularán el proceso interno de consultas, con fundamento en el artículo 67 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de los Estatutos
del Partido Socialista Unido de Venezuela, para evaluar,
seleccionar y elegir a los candidatos y/o candidatas del PSUV a
las alcaldías y concejos municipales que participarán en las
elecciones que se realizarán el 14 de julio de 2013.
Capítulo
II
De las
postulaciones
Requisitos
para ser postulado
Artículo
2: Para ser
postulado candidato o candidata a alcalde o
concejal,
se requiere:2
a. Ser
venezolano o venezolana.
b. Ser
mayor de 25 años de edad y de estado seglar para alcalde o
alcaldesa.
c. Ser
mayor de 21 años de edad y de estado seglar para
concejal.
d. No
haber sido sentenciado o sentenciada por delito penal
alguno ni inhabilitado o inhabilitada por la Contraloría
General de la República.
e. No
estar incurso o incursa en averiguaciones administrativas
ante la Contraloría General de la República.
f. No ser
objeto de acusación penal ante cualquier tribunal de la
República.
g. De
reconocido comportamiento ético y moral.
h. Tener
más de 2 años de militancia activa en el PSUV.
i. No
poseer doble militancia en partidos políticos.
j. Haber
demostrado disciplina en el cumplimiento de las directrices,
normas y procedimientos emanados de los órganos
de dirección del PSUV.
k. No
estar sometido o sometida a proceso disciplinario
interno
del PSUV.
l. Los
militantes no podrán ser postulados a más de un cargo en
este proceso.3
Artículo
3: Los
diputados principales y suplentes de la Asamblea
Nacional
y los legisladores principales y suplentes de los consejos
legislativos
de los estados no podrán ser postulados a ningún
cargo en
este proceso. Del
proceso de postulaciones. De las
Unidades de Batalla Carabobo (UBC)
Artículo
4: Cada
Unidad de Batalla Carabobo se reunirá en
asamblea
y recomendará 3 candidatos o candidatas a la alcaldía, 3
candidatos o candidatas nominales a concejal por la circunscripción
electoral correspondiente y 3 candidatos o candidatas
a concejal lista por el municipio.
Artículo
5: La
asamblea de cada UBC se constituirá con sus 4 miembros
principales y los jefes o jefas de patrullas de 1x10 que participaron activamente en las 2 últimas elecciones (07OCT2012
y 16DIC2012). El registro de estos militantes será suministrado
por la Dirección Nacional del PSUV.
Artículo
6: Para
que la asamblea de la UBC sea válida debe
asistir
la mitad más uno de los militantes a que hace referencia
el
Artículo 5.
Artículo 7: Los asistentes a la asamblea de la UBC deben
firmar y
colocar su huella dactilar en el
cuaderno de postulaciones
suministrado por la Dirección
Nacional del PSUV.4
Artículo 8: Los 4 miembros
principales de cada UBC serán
responsables por la
correcta utilización del cuaderno de
postulaciones.
Artículo 9: Una vez realizada la asamblea, el
jefe de la UBC o
cualquier miembro principal de
los 4 autorizados, deberá
ingresar vía internet al sistema
y completar los datos (cédula de
identidad) de los recomendados en
la asamblea de la UBC.
De los equipos políticos
municipales
Artículo 10: Los equipos políticos municipales colaborarán
con el
Equipo Político Estadal para que
el proceso de postulaciones se
realice de forma eficiente y sin
inconvenientes.
Artículo 11: El equipo político
municipal recomendará 3
candidatos o candidatas
a ser postulados a alcalde de su
municipio, 3 candidatos o
candidatas a concejal nominal en cada
circunscripción correspondiente
en su municipio y 3 candidatos
o candidatas para concejal lista. De los equipos políticos
estadales
Artículo 12: El Equipo Político Estadal es el responsable por que
el proceso de postulaciones
se realice en forma eficiente y sin
ningún inconveniente en cada
estado.5
Artículo 13: El integrante del Equipo Político Estadal que
aspire
postularse a alcalde o alcaldesa,
concejal o concejala se deberá
separar temporalmente de su cargo
a partir del 17 de febrero
del 2013 hasta el 12 de abril del
2013.
Artículo 14: El vicepresidente del PSUV de cada región
designará
a la persona que ejercerá las
funciones del integrante del Equipo
Político Estadal que aspire ser
postulado.
Artículo 15: El Equipo Político Estadal
recomendará 3
candidatos o candidatas
a ser postulados a alcalde por cada
municipio y 3 candidatos o
candidatas para concejal lista por
cada municipio.
Artículo 16: El Equipo Político Estadal es
responsable de la
recolección eficiente de los
cuadernos de postulaciones.
De la Dirección Nacional del
PSUV.
Artículo 17: La Dirección Nacional del PSUV será el órgano
rector
en el proceso de postulaciones.
Artículo 18: La Dirección
Nacional del PSUV elaborará las listas
de postulados que se someterán a
consulta de la militancia, de
la siguiente manera:
a. Para
candidato o candidata a alcalde de cada municipio
la lista tendrá un máximo de 18,
distribuidos de la
siguiente manera: los 12 más
recomendados por las UBC6
del municipio, los 3 recomendados
por el Equipo Político
Municipal y los 3 recomendados por
el Equipo Político
Estadal. La lista podrá ser menor
a 18 en caso de que los
recomendados se repitan.
b. Para candidato o candidata a
concejal nominal de la
circunscripción electoral
correspondiente, la lista tendrá
un máximo de 15, distribuidos de
la siguiente manera:
los 12 más recomendados por las
UBC de la
circunscripción electoral
correspondiente, y los 3
recomendados por el Equipo
Político Municipal en cada
circunscripción. La lista podrá
ser menor a 15 en caso de
que los recomendados se repitan.
c. Para candidato a concejal lista de cada
municipio la lista
tendrá un máximo de 18,
distribuidos de la siguiente
manera: los 12 más recomendados
por las UBC del
municipio correspondiente, los 3
recomendados por el
-Equipo Político Municipal y los
3 recomendados por el
-Equipo Político Estadal. La
lista podrá ser menor a 18 en
caso de que los recomendados se
repitan.
Artículo 19: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la
atribución
de autorizar, por vía
excepcional, la participación de los
compatriotas impedidos a
postularse en el literal “h” del
artículo 2 del presente
reglamento.
Artículo 20: La Dirección Nacional del
PSUV tendrá la atribución
de autorizar, por vía excepcional,
la participación de los 7
compatriotas impedidos a
postularse en el artículo 3 del
presente reglamento.
Artículo 21: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la
atribución
de excluir de la lista que será
sometida a consulta de la
militancia a cualquier candidato
recomendado que no cumpla
con los requisitos exigidos en el
artículo 2, o que se encuentre
sujeto a lo establecido en el
artículo 3.
Artículo 22: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la
atribución
de incluir en la lista que será
sometida a consulta de la
militancia a cualquier candidato
que considere necesario, de
acuerdo a la situación política
del municipio o circunscripción
electoral.
Artículo 23: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución
de aplicar cualquier método de
selección de candidatos distinto
al establecido en este
reglamento, de acuerdo a la situación
política de cada municipio o
circunscripción electoral y en
concordancia con el
artículo 5 de los Estatutos del Partido
Socialista Unido de Venezuela.8
Capítulo III
De la consulta a la militancia
Del órgano rector y de apoyo
técnico y logístico.
Artículo 24: La Dirección Nacional del PSUV será el órgano
rector
en la consulta a la militancia.
Artículo 25: El Consejo Nacional Electoral
(CNE) prestará el
apoyo técnico y logístico para la
consulta a la militancia.
Del método de consulta
Artículo 26: La consulta a la militancia se hará
mediante
votación directa y secreta de los
militantes incluidos en el
registro.
Derecho al Voto
Artículo 27: Tienen derecho al voto los militantes
del PSUV
debidamente registrados que
participaron activamente en las 2
últimas elecciones (7 de
octubre y 16 de diciembre de 2012) y
que fueron integrantes de las
Unidades de Batalla Carabobo
(UBC) y/o integrantes de
las patrullas de 1x10.
Del registro de los militantes
con derecho a voto.
Artículo 28: La Dirección Nacional del PSUV
suministrará el
registro de los militantes que tienen
derecho a voto de cada una
de las Unidades de Batalla
Carabobo (UBC).9
Artículo 29: La Dirección Nacional del PSUV
publicará con
suficiente antelación en su
página web, el registro de los
militantes con derecho a voto.
Del acto de votación
Artículo 30: Cada militante con derecho a voto lo
hará de la
siguiente manera:
a-. Seleccionará en la máquina de votación 1
candidato a alcalde o alcaldesa de su municipio.
b-. Seleccionará en la máquina de votación el número
de candidatos o candidatas a concejal nominal por la circunscripción electoralcorrespondiente, de acuerdo a lo establecido por el CNE.
c-. Seleccionará en la máquina de votación 3
candidatos o candidatas a concejal lista de su municipio.
Capítulo IV
De la designación como candidato
o candidata oficial del PSUV
De la designación del candidato a
alcalde o alcaldesa
Artículo 31: Será candidato a alcalde o alcaldesa el que
obtenga
más del 50% de los votos válidos.
Artículo 32: En el caso que ningún candidato alcance el
50% de
los votos válidos, la
Dirección Nacional del PSUV lo designará
mediante el método de cooptación
entre los participantes o10
mediante la evaluación de
cualquier otro cuadro de la
revolución que la situación
política amerite.
De la designación del candidato o
los candidatos a concejal
nominal.
Artículo 33: La designación del candidato o candidata a
concejal
nominal principal y suplente de
cada circunscripción electoral se
hará de la siguiente manera:
a. En las circunscripciones electorales
donde se elige
un candidato, el que obtenga la
mayor votación
será el principal y el segundo
con mayor votación
será su suplente.
b. En las
circunscripciones electorales donde se eligen
2 candidatos, los que obtengan
las 2 mayores
votaciones serán los principales,
el que obtenga la
tercera mayor votación será
el suplente del que
obtuvo la mayor votación y el que
obtuvo la cuarta
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
segunda mayor votación.
c. En las
circunscripciones electorales donde se eligen
3 candidatos, los que obtengan
las 3 mayores
votaciones serán los principales,
el que obtenga la
cuarta mayor votación será el
suplente del que
obtuvo la mayor votación, el que
obtuvo la quinta
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
segunda mayor votación y el que
obtuvo la sexta 11
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
tercera mayor votación.
d. En las circunscripciones
electorales donde se eligen
4 candidatos, los que obtengan
las 4 mayores
votaciones serán los principales,
el que obtenga la
quinta mayor votación será el
suplente del que
obtuvo la mayor votación, el que
obtuvo la sexta
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
segunda mayor votación, el que
obtuvo la séptima
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
tercera mayor votación y el que
obtuvo la octava
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
cuarta mayor votación.
e. En las
circunscripciones electorales donde se eligen
5 candidatos, los que
obtengan las 5 mayores
votaciones serán los principales,
el que obtenga la
sexta mayor votación será el
suplente del que
obtuvo la mayor votación, el que
obtuvo la
séptima mayor votación el
suplente del que
obtuvo la segunda mayor votación,
el que obtuvo
la octava mayor votación el
suplente del que
obtuvo la tercera mayor votación,
el que obtuvo la
novena mayor votación el suplente
del que obtuvo
la cuarta mayor votación y el que
obtuvo la decima
mayor votación el suplente de que
obtuvo la
quinta mayor votación.12
Artículo 34: Con el objeto de garantizar el mayor
grado de
unidad en la alianza electoral de
las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV podrá
aplicar lo establecido en el
artículo 23 del presente
reglamento, en cualquier
circunscripción electoral en
donde se elija 1 concejal principal y
1 concejal suplente.
Artículo 35: Con el objeto de garantizar el mayor
grado de
unidad en la alianza electoral de
las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV podrá
designar 1 candidato
principal y/o un candidato
suplente que no sean militantes del
PSUV, en las circunscripciones
electorales donde se elijan 2 o
más concejales principales y
suplentes.
Artículo 36: Con el objeto de garantizar el mayor
grado de
unidad en la alianza electoral de
las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV podrá
designar hasta 2 candidatos
principales y/o 2
candidatos suplentes que no sean militantes
del PSUV, en las
circunscripciones electorales donde se elijan 4 o
más concejales principales y
suplentes.13
De la designación del candidato o
los candidatos a concejal lista de
cada municipio.
Artículo 37: La designación de los candidatos o las
candidatas a
concejal por la lista de cada
municipio se hará de la siguiente
manera:
a. En los municipios donde se
elijan 2
candidatos o candidatas en la
lista, los que
obtengan las 2 mayores votaciones
serán los
principales, el que obtenga
la tercera mayor
votación será el suplente del que
obtuvo la
mayor votación y el que
obtuvo la cuarta
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
segunda mayor votación.
b. En los municipios donde se
elijan 3
candidatos o candidatas
en la lista, los que
obtengan las 3 mayores votaciones
serán los
principales, el que obtenga la
cuarta mayor
votación será el suplente del que
obtuvo la
mayor votación, el que obtuvo la
quinta
mayor votación el suplente del
que obtuvo la
segunda mayor votación y el
que obtuvo la
sexta mayor votación el suplente
del que
obtuvo la tercera mayor
votación.14
Artículo 38: Con el objeto de garantizar el mayor
grado de
unidad en la alianza electoral de
las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV
podrá designar 1 candidato o
candidata principal lista y/o un
candidato o candidata suplente
lista que no sean militantes del
PSUV.
Capitulo V
De las prohibiciones y causales
de inhabilitación.
Artículo 39: Está terminantemente prohibido
cualquier tipo de
propaganda
escrita o por cualquier medio audiovisual o
electrónico. La violación de esta
norma es causal de
inhabilitación para participar en
el proceso electoral interno del
PSUV.
Artículo 40: Está terminantemente
prohibido hacer cualquier
tipo de señalamiento público
contra otro candidato. La
violación de esta norma es
causal de inhabilitación para
participar en el proceso
electoral interno del PSUV.
Artículo 41: Los aspirantes a candidato
o candidata no podrán
convocar a reunión a las UBC
fuera de la programación que cada
equipo político estadal
determine. La violación de esta norma
es causal de inhabilitación para
participar en el proceso electoral
interno del PSUV.15
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 42: El presente reglamento entrará en
vigencia al
momento de su publicación en la
página web del Partido
Socialista Unido de Venezuela.
Artículo 43: Todo lo no previsto en este Reglamento
será
resuelto por la Dirección
Nacional del Partido Socialista Unido
de Venezuela.
Diosdado Cabello R.
Primer Vicepresidente del PSUV
Francisco Ameliach O.
Coordinador Nacional de Organización y Técnica Electoral