Reglamento para la consulta interna y designación de los candidatos o candidatas a alcaldes y concejales del PSUV que participarán en las elecciones del próximo 14 de Julio del 2013





Capitulo I

Objeto


Artículo 1:  El presente reglamento tiene por objeto  establecer
las normas y procedimientos que regularán el proceso interno de consultas, con fundamento en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y el  artículo 5 de los Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela, para evaluar, seleccionar y elegir a los candidatos y/o candidatas del PSUV a las alcaldías y concejos municipales que participarán en las elecciones que se realizarán el 14 de julio de 2013.

Capítulo II
De las postulaciones
Requisitos para ser postulado
Artículo 2: Para ser postulado candidato o candidata a alcalde o
concejal, se requiere:2
a. Ser venezolano o venezolana.
b. Ser mayor de 25 años de edad y de estado seglar para alcalde o alcaldesa.
c. Ser mayor de 21 años de edad y de estado seglar para
concejal.
d. No haber sido sentenciado o sentenciada por delito penal alguno ni inhabilitado  o inhabilitada  por la Contraloría General de la República.
e. No estar incurso  o incursa  en averiguaciones administrativas ante la Contraloría General de la República.
f. No ser objeto de acusación penal ante cualquier tribunal de la República.
g. De reconocido comportamiento ético y moral.
h. Tener más de 2 años de militancia activa en el PSUV.
i. No poseer doble militancia en partidos políticos.
j. Haber demostrado disciplina en el cumplimiento de las directrices, normas y procedimientos emanados de los órganos de dirección del PSUV.
k. No estar sometido  o sometida  a proceso disciplinario
interno del PSUV.
l. Los militantes no podrán ser postulados a más de un cargo en este proceso.3

Artículo 3: Los diputados principales y suplentes de la Asamblea
Nacional y los legisladores principales y suplentes de los consejos
legislativos de los estados no podrán  ser postulados a ningún
cargo en este proceso. Del proceso de postulaciones. De las Unidades de Batalla Carabobo (UBC)

Artículo 4:  Cada Unidad de Batalla Carabobo se reunirá en
asamblea y recomendará 3 candidatos o candidatas a la alcaldía, 3 candidatos  o candidatas  nominales a concejal por la circunscripción electoral correspondiente y 3 candidatos o candidatas a concejal lista por el municipio.

Artículo 5: La asamblea de cada UBC se  constituirá con sus 4 miembros principales y los jefes o jefas de patrullas de 1x10 que participaron activamente  en las 2 últimas elecciones (07OCT2012 y 16DIC2012). El registro de estos militantes será suministrado por la Dirección Nacional del PSUV.

Artículo 6:  Para que la asamblea de la UBC sea  válida debe
asistir la mitad más uno de los militantes a que hace referencia
el Artículo 5.

Artículo 7: Los asistentes a la asamblea de la UBC deben firmar y
colocar su huella dactilar en el cuaderno de postulaciones
suministrado por la Dirección Nacional  del PSUV.4

Artículo 8:  Los 4 miembros principales  de cada UBC  serán
responsables  por la correcta utilización del cuaderno de
postulaciones.

Artículo 9:  Una vez realizada la  asamblea, el jefe de la UBC o
cualquier miembro principal de los 4 autorizados, deberá
ingresar vía internet al sistema  y completar los datos (cédula de
identidad) de los recomendados en la asamblea de la UBC.
De los equipos políticos municipales

Artículo 10: Los equipos políticos municipales colaborarán con el
Equipo Político Estadal para que el proceso de postulaciones se
realice de forma eficiente y sin inconvenientes.

Artículo 11:  El equipo  político  municipal recomendará 3
candidatos  o candidatas  a ser postulados a alcalde de su
municipio, 3 candidatos o candidatas a concejal nominal en cada
circunscripción correspondiente en su municipio y 3 candidatos
o candidatas para concejal lista. De los equipos políticos estadales

Artículo 12: El Equipo Político Estadal es el responsable por que
el proceso de postulaciones  se realice en forma eficiente y sin
ningún inconveniente en cada estado.5

Artículo 13: El integrante del Equipo Político Estadal que aspire
postularse a alcalde o alcaldesa, concejal o concejala se deberá
separar temporalmente de su cargo a partir del 17 de febrero
del 2013 hasta el 12 de abril del 2013.

Artículo 14: El vicepresidente del PSUV de cada región designará
a la persona que ejercerá las funciones del integrante del Equipo
Político Estadal que aspire ser postulado.

Artículo 15:  El Equipo Político Estadal   recomendará 3
candidatos  o candidatas  a ser postulados a alcalde por cada
municipio y 3  candidatos o candidatas  para concejal lista por
cada municipio.
Artículo 16:  El Equipo Político Estadal es responsable de la
recolección eficiente de los cuadernos de postulaciones.
De la Dirección Nacional del PSUV.

Artículo 17: La Dirección Nacional del PSUV será el órgano rector
en el proceso de postulaciones.

Artículo 18:  La Dirección Nacional del PSUV elaborará las listas
de postulados que se someterán a consulta de la militancia, de
la siguiente manera:

a. Para candidato o candidata a alcalde de cada municipio
la lista tendrá un máximo de 18, distribuidos de la
siguiente manera: los 12 más recomendados por las UBC6
del municipio, los 3 recomendados por el Equipo Político
Municipal y los 3 recomendados por el Equipo Político
Estadal. La lista podrá ser menor a 18 en caso de que los
recomendados se repitan.

b. Para candidato  o candidata  a concejal nominal de la
circunscripción electoral correspondiente, la lista tendrá
un máximo de 15, distribuidos de la siguiente manera:
los 12 más recomendados por las UBC de la
circunscripción electoral correspondiente, y los 3
recomendados por el Equipo Político Municipal en cada
circunscripción. La lista podrá ser menor a 15 en caso de
que los recomendados se repitan.

c. Para candidato a concejal lista de cada municipio  la lista
tendrá un máximo de 18, distribuidos de la siguiente
manera: los 12 más recomendados  por las UBC del
municipio correspondiente, los 3 recomendados por el

-Equipo Político Municipal y los 3 recomendados por el

-Equipo Político Estadal. La lista podrá ser menor a 18 en

caso de que los recomendados se repitan.

Artículo 19: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución
de autorizar, por vía excepcional, la participación de los
compatriotas impedidos a postularse en el literal “h”  del
artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 20: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución
de autorizar, por vía excepcional, la participación de los 7
compatriotas impedidos a postularse en el artículo 3 del
presente reglamento.

Artículo 21: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución
de excluir de la lista que será  sometida a consulta de la
militancia a cualquier candidato recomendado que no cumpla
con los requisitos exigidos en el artículo 2, o que se encuentre
sujeto a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 22: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución
de incluir en la lista que será sometida a consulta de la
militancia a cualquier candidato que considere necesario, de
acuerdo a la situación política del municipio o circunscripción
electoral.

Artículo 23: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución
de aplicar cualquier método de selección de candidatos distinto
al establecido en este reglamento, de acuerdo a la situación
política de cada municipio o circunscripción electoral y en
concordancia con el   artículo 5 de los Estatutos del Partido
Socialista Unido de Venezuela.8

Capítulo III
De la consulta a la militancia
Del órgano rector y de apoyo técnico y logístico.

Artículo 24: La Dirección Nacional del PSUV será el órgano rector
en la consulta a la militancia.
Artículo 25:  El  Consejo Nacional Electoral (CNE) prestará el
apoyo técnico y logístico para la consulta a la militancia.
Del método de consulta

Artículo 26:  La consulta a la militancia se hará mediante
votación directa y secreta de los militantes incluidos en el
registro.

Derecho al Voto

Artículo 27:  Tienen derecho al voto los militantes del PSUV
debidamente registrados que participaron activamente en las 2
últimas elecciones  (7 de octubre y 16 de diciembre de 2012) y
que fueron integrantes de las Unidades de Batalla Carabobo
(UBC)  y/o integrantes de las patrullas de 1x10.

Del registro de los militantes con derecho a voto.
Artículo 28:  La Dirección Nacional del PSUV suministrará el
registro de los militantes que tienen derecho a voto de cada una
de las Unidades de Batalla Carabobo (UBC).9

Artículo 29:  La Dirección Nacional del PSUV publicará con
suficiente antelación en su página web, el registro de los
militantes con derecho a voto.
Del acto de votación

Artículo  30:  Cada militante con derecho a voto lo hará de la
siguiente manera:
 a-. Seleccionará en la máquina de votación 1
candidato a alcalde o alcaldesa de su municipio.
b-. Seleccionará en la máquina de votación el número
de candidatos o candidatas a concejal nominal por la circunscripción electoralcorrespondiente, de acuerdo a lo establecido por el CNE.
c-. Seleccionará en la  máquina de votación 3
candidatos  o candidatas  a concejal lista de su municipio.

Capítulo IV
De la designación como candidato o candidata oficial del PSUV
De la designación del candidato a alcalde o alcaldesa
Artículo 31: Será candidato a alcalde o alcaldesa el que obtenga
más del 50% de los votos válidos.

Artículo 32: En el caso que ningún candidato alcance el 50% de
los votos  válidos, la  Dirección Nacional del PSUV lo designará
mediante el método de cooptación entre los participantes o10
mediante la evaluación de cualquier otro cuadro de la
revolución que la situación política amerite.
De la designación del candidato o los candidatos a concejal
nominal.

Artículo 33: La designación del candidato o candidata a concejal
nominal principal y suplente de cada circunscripción electoral se
hará de la siguiente manera:

a. En las circunscripciones electorales donde se elige
un candidato, el que obtenga la mayor votación
será el principal y el segundo con mayor votación
será su suplente.
b. En las circunscripciones electorales donde se eligen
2 candidatos, los que obtengan las 2 mayores
votaciones serán los principales, el que obtenga la
tercera  mayor votación será el suplente del que
obtuvo la mayor votación y el que obtuvo la cuarta
mayor votación el suplente del que obtuvo la
segunda mayor votación.
c. En las circunscripciones electorales donde se eligen
3 candidatos, los que obtengan las 3 mayores
votaciones serán los principales, el que obtenga la
cuarta mayor votación será el suplente del que
obtuvo la mayor votación, el que obtuvo la quinta
mayor votación el suplente del que obtuvo la
segunda mayor votación y el que obtuvo la sexta 11
mayor votación el suplente del que obtuvo la
tercera mayor votación.
d. En las circunscripciones electorales donde se eligen
4 candidatos, los que obtengan las 4 mayores
votaciones serán los principales, el que obtenga la
quinta mayor votación será el suplente del que
obtuvo la mayor votación, el que obtuvo la sexta
mayor votación el suplente del que obtuvo la
segunda mayor votación, el que obtuvo la séptima
mayor votación el suplente del que obtuvo la
tercera mayor votación y el que obtuvo la  octava
mayor votación el suplente del que obtuvo la
cuarta mayor votación.
e. En las circunscripciones electorales donde se eligen
5  candidatos, los que obtengan las  5 mayores
votaciones serán los principales, el que obtenga la
sexta mayor votación será el suplente del que
obtuvo la mayor votación, el que obtuvo la
séptima  mayor votación el suplente del que
obtuvo la segunda mayor votación, el que obtuvo
la  octava mayor votación el suplente del que
obtuvo la tercera mayor votación,  el que obtuvo la
novena mayor votación el suplente del que obtuvo
la cuarta mayor votación y el que obtuvo la decima
mayor votación el suplente de que obtuvo la
quinta mayor votación.12

Artículo 34:  Con el objeto de garantizar el mayor grado de
unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV podrá aplicar lo establecido en el
artículo 23 del presente reglamento, en cualquier
circunscripción electoral en donde se elija 1 concejal principal y
1 concejal suplente.

Artículo 35:  Con el objeto de garantizar el mayor grado de
unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV podrá designar 1 candidato
principal y/o un candidato suplente que no sean militantes del
PSUV, en las circunscripciones electorales donde se elijan  2  o
más concejales principales y  suplentes.

Artículo 36:  Con el objeto de garantizar el mayor grado de
unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV podrá designar hasta 2 candidatos
principales  y/o 2 candidatos suplentes que no sean militantes
del PSUV, en las circunscripciones electorales donde se elijan 4 o
más concejales principales y  suplentes.13
De la designación del candidato o los candidatos a concejal lista de
cada municipio.

Artículo 37: La designación de los candidatos o las candidatas a
concejal por la lista de cada municipio se hará de la siguiente
manera:

a. En los municipios donde se elijan 2
candidatos o candidatas en la lista, los que
obtengan las 2 mayores votaciones serán los
principales, el que obtenga  la tercera mayor
votación será el suplente del que obtuvo la
mayor votación y el que  obtuvo la  cuarta
mayor votación el suplente del que obtuvo la
segunda mayor votación.

b. En los municipios donde se elijan 3
candidatos  o candidatas  en la lista, los que
obtengan las 3 mayores votaciones serán los
principales, el que obtenga la  cuarta mayor
votación será el suplente del que obtuvo la
mayor votación, el que obtuvo la  quinta
mayor votación el suplente del que obtuvo la
segunda  mayor votación y el que obtuvo la
sexta mayor votación el suplente del que
obtuvo la tercera mayor votación.14

Artículo 38:  Con el objeto de garantizar el mayor grado de
unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La
Dirección Nacional del PSUV  podrá designar 1 candidato o
candidata principal lista y/o un candidato o candidata suplente
lista que no sean militantes del PSUV.

Capitulo V
De las prohibiciones y causales de inhabilitación.
Artículo 39:  Está terminantemente prohibido cualquier tipo de
propaganda escrita o por cualquier medio audiovisual o
electrónico. La violación de esta norma es causal de
inhabilitación para participar en el proceso electoral interno del
PSUV.

Artículo  40:  Está terminantemente prohibido hacer cualquier
tipo de señalamiento público contra  otro candidato.  La
violación de  esta norma es causal de inhabilitación para
participar en el proceso electoral interno del PSUV.

Artículo  41:  Los aspirantes a candidato o candidata no podrán
convocar a reunión a las UBC fuera de la programación que cada
equipo político estadal determine.  La violación de esta norma
es causal de inhabilitación para participar en el proceso electoral
interno del PSUV.15

Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 42:  El presente reglamento entrará en vigencia al
momento de su publicación en la  página web del Partido
Socialista Unido de Venezuela.

Artículo 43:  Todo lo no previsto en este Reglamento será
resuelto por la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido
de Venezuela.

Diosdado Cabello R.
Primer Vicepresidente del PSUV
Francisco Ameliach O.
Coordinador Nacional de Organización y Técnica Electoral